EL ARTÍCULO DE BADENI APUNTA A DETERMINAR, EN ACUERDO CON LA CORTE SUPREMA DE ENTRE RÍOS, QUE EL HABER JUBILATORIO "NO" ES UNA GANANCIA Y "NO" ES COMPARABLE CON LOS SUELDOS. ES UNA RETRIBUCIÓN SOCIAL RETRIBUTIVA A UNA VIDA LABORAL. ESPEREMOS QUE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN ADHIERA A ESA DECISIÓN PROVINCIAL.
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COPIAMOS EL ARTÍCULO DEL DOCTOR GREGORIO BADENI, ABOGADO CONSTITUCIONALISTA, SOBRE LOS JUBILADOS Y EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, PUBLICADO EN LA REVISTA ESPECIALIZADA "LA LEY" EL 17 DE FEBRERO DE 2014. EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y EL HABER JUBILATORIO "La Ley" 17 de febrero de 2014 Gregorio Badeni El 30 de octubre de 2013 la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes resolvió el caso “Dabat, Gladis c/ AFIP s/ Amparo” confirmando la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley 20.628 (1) que define como ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualqui er especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal. Con este pronunciamiento, la Cámara ratificó la decisión que adoptó, el 6 de octubre de 2010, en el caso “Barbis, Abel c/ AFIP” así como también la doctrina expuesta por la sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en los casos “Pagani”, “Casta...