Referido a la entrada anterior, subimos el video del Doctor Daniel Alberto Sabsay, publicado en su canal de YouTube https://www.youtube.com/watch?v=nI_Dis42864
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Mostrando entradas de junio, 2021
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224. SIN COMENTARIOS Ante el cupo resuelto por el Gobierno Nacional para retornar al país de los argentinos que se encuentran en el extranjero, y para que el lector saque sus propias conclusiones sólo transcribimos textualmente parte del artículo 14 de la Constitución Argentina. “ Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: […] de entrar, permanecer, transitar t salir del territorio argentino […] Dura lex, sed lex. (La Ley es dura, pero Ley).
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223.- PROPIEDAD PRIVADA ¡Qué bueno sería que de una vez por todas los funcionarios de todos los rangos y jurisdicciones del país aprendieran las declaraciones expresadas taxativamente en nuestra Constitución Nacional! Con ello nos evitaríamos tanta improvisación y avasallamiento de derechos en ella instituidos. ¿Puede una norma de un Concejo Deliberante de una ciudad contradecir los preceptos de la Carta Magna? Evidentemente, no. Sin embargo los concejales del municipio de Avellaneda en la Provincia de Buenos Aires parecen desconocerlo al votar una ordenanza de expropiación de propiedades. Deben informarse esos legisladores locales lo que establecen los artículos 14 y 17 de nuestra Ley Fundamental. En el primero de los citados se expresa que “Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a usar y disponer de su propiedad”. Y en el 17 se declara que “ La propiedad en inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de s...