223.- PROPIEDAD PRIVADA

 

¡Qué bueno sería que de una vez por todas los funcionarios de todos los rangos y jurisdicciones del país aprendieran las declaraciones expresadas taxativamente en nuestra Constitución Nacional! Con ello nos evitaríamos tanta improvisación y avasallamiento de derechos en ella instituidos.

¿Puede una norma de un Concejo Deliberante de una ciudad contradecir los preceptos de la Carta Magna? Evidentemente, no.

Sin embargo los concejales del municipio de Avellaneda en la Provincia de Buenos Aires parecen desconocerlo al votar una ordenanza de expropiación de propiedades.

Deben informarse esos legisladores locales lo que establecen los artículos 14 y 17 de nuestra Ley Fundamental.

En el primero de los citados se expresa que “Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a usar y disponer de su propiedad”. Y en el 17 se declara que “La propiedad en inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. Y agrega “La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada…”

Sepan los concejales que una Ordenanza Municipal no puede estar por encima de una Ley y ésta no puede contradecir los artículos de la Constitución Nacional.

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