223.- PROPIEDAD PRIVADA
¡Qué
bueno sería que de una vez por todas los funcionarios de todos los rangos y
jurisdicciones del país aprendieran las declaraciones expresadas taxativamente
en nuestra Constitución Nacional! Con ello nos evitaríamos tanta improvisación
y avasallamiento de derechos en ella instituidos.
¿Puede
una norma de un Concejo Deliberante de una ciudad contradecir los preceptos de
la Carta Magna? Evidentemente, no.
Sin
embargo los concejales del municipio de Avellaneda en la Provincia de Buenos
Aires parecen desconocerlo al votar una ordenanza de expropiación de
propiedades.
Deben
informarse esos legisladores locales lo que establecen los artículos 14 y 17 de
nuestra Ley Fundamental.
En el
primero de los citados se expresa que “Todos
los habitantes de la Nación gozan del derecho a usar y disponer de su propiedad”.
Y en el 17 se declara que “La
propiedad en inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de
ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. Y agrega “La expropiación por causa de utilidad
pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada…”
Sepan
los concejales que una Ordenanza Municipal no puede estar por encima de una Ley
y ésta no puede contradecir los artículos de la Constitución Nacional.
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