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Mostrando entradas de 2022
  241.- COLAPSO   La República transita peligrosamente al borde la disolución institucional. El Poder Ejecutivo en una decisión inédita desoye las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia. Más allá del desconocimiento de la división de poderes, taxativamente expresada en nuestra Carta Magna se crea un grave colapso de inciertas consecuencias. Ojalá no sea demasiado tarde y no se produzca un desenlace indeseado por la ciudadanía republicana.
240.-  OTRO ATAQUE A LA REPÚBLICA En flagrante agresión a las instituciones de la Constitución Nacional, el Senado de la Nación acaba de designar sus representantes ante el Consejo de la Magistratura. Desoyendo abiertamente lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, se creó una falsa división del bloque oficialista dejando a la oposición sin su legítimo delegado ante ese órgano judicial creado por la Ley Suprema. Parecen más importantes los infortunios legales de la vicepresidenta que el respeto a los valores republicanos, que una vez más, están en grave peligro. La ciudadanía aguarda.
  239. PELIGROSA IGNORANCIA   El Ministro del Interior de la Nación acaba de exponer que está trabajando en un proyecto para eliminar las elecciones de renovación legislativa que se realizan cada dos años. Esa afirmación implica una verdadera provocación que pone en serio peligro la continuidad de la República. ¿Ignora el ministro que para llevar a cabo su proyecto habría que reformar la Constitución Nacional? ¿La conoce? ¿O se burla de sus preceptos? Por las dudas le recordamos el artículo 50. “Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por   la mitad cada bienio […]. Y de paso, el artículo 56. “Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. Es vergonzoso que quien conduce la cartera política del Ejecutivo Nacional ignore esas disposiciones de la Ley F...
  238.- IDIOMA NACIONAL   A lo largo de los años en los boletines escolares de calificaciones figuraron distintas denominaciones para el área del lenguaje. Así, por ejemplo apareció como “Castellano”, “Idioma nacional”, “Lengua”, etc. En todas ellas se reconocía la autonomía disciplinaria de la lengua como objeto de estudio. Sumada a esa cuestión de índole didáctica y pedagógica aparece reconocido el concepto de ciencia aplicado a la Lingüística y sus derivadas a partir del Curso de Lingüística General de Ferdinand de Saussure de la década de 1900/1910 y publicado por sus alumnos en 1916. Es evidente que las lenguas evolucionan constantemente, entendiendo por evolución el hecho natural de cambio. Un cambio nunca impuesto por la fuerza ni arbitrariamente. En nuestro caso y como muestra histórica, si nos remontáramos al período del Imperio Romano, reconoceremos que de nada valió el intento de hacer del latín el idioma obligatorio  pues éste se fue diluyendo a través...
  236.- CENSO. ¿UN FRACASO MÁS?   ¿Cuál era el objetivo del Censo Nacional realizado el 18 de mayo? Según se enuncia “El Censo de Población, Hogares y Viviendas permite conocer cuántas, dónde y cómo viven las personas que habitan en el país.” Evidentemente ese objetivo no parece haberse cumplido. Se dijo que en pocas horas se iba a dar a conocer la cifra de habitantes. No se pudo cumplir con ese anuncio pues quedó un número indefinido de hogares -aparentemente más alto que el publicado- que no fueron censados. A pesar de eso en el orden nacional se expresó que fue una tarea fenomenal (Manzur dixit) y en la Ciudad de Buenos Aires el Jefe de Gobierno manifestó que el censo se hizo “bastante bien”. ¿Cómo bastante bien? Una tarea de esa índole no admite medias tintas. Ahora comenzaron los remiendos. Una extensión poco clara del período censal y unas idas y vueltas sobre la validez de los que optaron por el censo digital o el presencial. Evidentemente muchas cosas func...
  235.- IGUALDAD ANTE LA LEY   El artículo 16 de la Constitución establece que “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley […]”. Más claro, imposible. Sin embargo, el primer magistrado contradiciendo expresamente sus propias disposiciones y amenazas contra los ciudadanos que no las cumplieran, participó en la residencia presidencial de festejos grupales, en plena pandemia y cuarentena estricta, mientras la gente enfermaba y moría en números crecientes. Todo esto se solucionará con una irrisoria suma de dinero como todo castigo. Con esto, el presidente podrá cumplimentar la situación judicial. Lo que no podrá borrar es la memoria del pueblo ni su cargo de conciencia, si es que la tiene.
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 El 1 de mayo de 1853, Facundo Zuviría, presidente de la Convención Constituyente comenzaba su discurso de cierre con estas palabras:  "Acabáis de ejercer el acto más grave, más solemne, más sublime, que es dado a un hombre en su vida mortal: “fallar sobre los destinos prósperos o adversos de su patria; sellar su eterna ruina o su feliz porvenir”. El cielo bendiga el de nuestra infortunada patria. Acabáis también, de sellar con vuestra firma, vuestra eterna gloria y la bendición de los pueblos, o vuestra ignominia en su eterna maldición. Dios nos salve de ellas siquiera por la pureza de nuestras intenciones" *FELIZ DÍA DE LA CONSTITUCIÓN *
  PROCLAMA DE PROFESORES REPUBLICANOS LOS MALOS MAGISTRADOS ATACAN A LA REPÚBLICA PROFESORES REPUBLICANOS no puede soslayar la conducta del  juez federal de Paraná, Daniel ALONSO, quien, mediante una medida cautelar  -o precautelar, como la denominó- persigue la sola finalidad de impedir el  funcionamiento del Consejo de la Magistratura. El Consejo de la Magistratura ha sido un órgano que, por incumplimiento  de la manda constitucional por parte de los legisladores, ha funcionado como una  articulación del poder político, alejándose del propósito que inspiró su creación. La normativa reglamentaria vigente hasta la fecha ha dotado a este  Consejo de una organización incompatible con los principios constitucionales. Estas incompatibilidades han obligado a la Justicia a actuar, decretando la i nconstitucionalidad de distintas disposiciones: primero, en el caso “RIZZO” y la  ley 26.885, cuando se pretendió instalar la elección de los consejeros median...
234. CALIDAD vs. CANTIDAD   En dos artículos del capítulo de Declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional, el 5 y el 14, se hace referencia explícita a la Educación. En uno se establece que cada provincia deberá asegurar la administración de la educación primaria y en el otro se señala el derecho de enseñar y aprender. En las últimas décadas se extendió por ley la obligatoriedad de la enseñanza desde los 4 años de edad, hasta el fin del nivel secundario. Obligatoriedad que por supuesto no se cumple estrictamente por diversos factores que no hacen al núcleo de esta nota. Durante la presente semana se dio a conocer una propuesta del ministro nacional del área de aumentar una hora diaria a la actividad de las escuelas primarias. Simultáneamente se conocía un informe del Observatorio de Argentinos por la Educación en el que se anunciaba que sólo el 16% de los estudiantes finaliza el nivel medio de estudios en tiempo y forma. El hecho de proponer el aumento ...
  233.- ¿CONATO DE GOLPE INSTITUCIONAL?   Asistimos azorados a la convocatoria de un grupo de personajes a una marcha para solicitar la renuncia de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como agravante a este acto agraviante al estado de derecho, se suman a esa concentración apoyo de miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y el aval implícito del Presidente y Vicepresidenta de la Nación. La Constitución establece taxativamente la independencia de los Poderes Públicos como uno de los elementales principios republicanos. El artículo 36 expresa que los actos contra el orden institucional y el sistema democrático serán insanablemente nulos y en el artículo 22 se afirma que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes. La división de poderes es uno de los pilares sobre los que se asientan los principios republicanos fundamentales. Violarlos o incitar a su desconocimiento es un grave atentado comparable a un golpe in...