142.- FUEROS
En los últimos días se ha instalado
el tema de los fueros Fueros a los que
aspirarían con seguridad una larga lista de actuales funcionarios y
legisladores y algunos otros que, sin serlo en la actualidad, intentarán a
través del voto instalarse en el Parlamento nacional o en el inoperante
parlamento sudamericano al que recién
arribarán en el año 2019/20 (elegidos con cinco años de antelación).
Pero ¿qué son los fueros? El origen
de la palabra se remonta a la Edad Media y estaba referida a la ley o el código
que un rey o un señor feudal otorgaban a los habitantes de sus posesiones (municipios,
reinos o feudos). Una acepción relacionada con el Derecho se refiere, en cambio
a las prerrogativas de las que gozan algunas personas para llevar sus causas a
los tribunales por privilegio del cuerpo del que forman parte. Este es el caso
de los mandatarios, como el vicepresidente o los integrantes de los cuerpos
colegiados (senadores, diputados).
En nuestra Constitución el tema es
abordado en el artículo 68, cuando se expresa “Ninguno de los miembros del
Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las
opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.”
Y en el artículo 69 se agrega que desde
el día de su elección hasta el de su cese ningún senador o diputado podrá ser
arrestado, excepto que sea sorprendido in fraganti en un delito. Y cierra el
tema en el artículo 70 cuando aclara que “cuando se forme querella […] ante las
justicias ordinarias […], examinado el mérito del sumario podrá cada Cámara con
dos tercios de sus votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a
disposición del juez competente para su juzgamiento.
En el año 2000 se dictó la Ley 25.320
por la cual queda establecido que si las Cámaras negaran el desafuero, los
juicios continuarán su curso hasta la sustanciación total del mismo.
Desde un punto de vista ético la
Constitución resguarda el derecho de los legisladores a expresar sus opiniones
con absoluta libertad y sin que las mismas impliquen una persecución o censura
por parte de la Justicia.
Lo que seguramente también estaba
implícito en el espíritu de los constituyentes es que ninguna Cámara podría
llegar a avalar a delincuentes.
Ojalá sea ese el espíritu de los legisladores del presente y del futuro
en nuestra república.
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