186. DERECHO A ENSEÑAR Y APRENDER

El artículo 14 de la CN establece estos derechos esenciales para el ser humano: enseñar y aprender. Son indisolubles y van a la par a lo largo de la vida personal, académica y profesional de cada ciudadano.
Nuestra Constitución, sabia y contundente los estableció taxativamente desde nuestro origen como Nación en 1853. Y fue Sarmiento quien, como estadista ineludible, comprendió que sin educación estábamos destinados al fracaso. Y entonces pobló el territorio de escuelas.
Hoy tantos años después parecen quedar restos de la barbarie contra la que el sanjuanino luchó denodadamente.
Es todo un símbolo que en el Día del Maestro haya 17 escuelas públicas “tomadas” con el aval de padres, alumnos y lo que es más grave aún, con el apoyo de algunos docentes.
Entre las motivaciones político-partidarias que encierran esas nuevas invasiones bárbaras se agrega la oposición a modificar las actividades de los últimos años de los estudios secundarios.
Parecen olvidar los adultos que fogonean este rechazo que nada mejor para un adolescente que transita su escolaridad o un joven que finaliza una carrera terciaria que ejercer prácticas de lo que luego será su quehacer profesional.
En las escuelas técnicas los alumnos “practican” en sus talleres distintas especialidades y en algunos casos hasta confeccionan o reparan objetos para entidades de bien público. En las escuelas normales, en los tramos de formación hubo siempre espacios destinados a las prácticas y residencias. Incluso cuando los maestros se formaban en el nivel medio, en 4° y 5° años se practicaba en las aulas. Sin hablar de las carreras universitarias en las que son imprescindibles las concurrencias, prácticas y residencias profesionales según la espacialidad elegida.
Es por eso que hoy más que nunca, reiteramos nuestra defensa irrestricta al derecho que da título a este comentario. DERECHO A ENSEÑAR Y APRENDER. Ojalá así sea.

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