186.
DERECHO A ENSEÑAR Y APRENDER
El artículo 14 de la CN
establece estos derechos esenciales para el ser humano: enseñar y aprender. Son
indisolubles y van a la par a lo largo de la vida personal, académica y
profesional de cada ciudadano.
Nuestra Constitución, sabia
y contundente los estableció taxativamente desde nuestro origen como Nación en
1853. Y fue Sarmiento quien, como estadista ineludible, comprendió que sin
educación estábamos destinados al fracaso. Y entonces pobló el territorio de
escuelas.
Hoy tantos años después
parecen quedar restos de la barbarie contra la que el sanjuanino luchó
denodadamente.
Es todo un símbolo que en el
Día del Maestro haya 17 escuelas públicas “tomadas” con el aval de padres,
alumnos y lo que es más grave aún, con el apoyo de algunos docentes.
Entre las motivaciones
político-partidarias que encierran esas nuevas invasiones bárbaras se agrega la
oposición a modificar las actividades de los últimos años de los estudios
secundarios.
Parecen olvidar los adultos
que fogonean este rechazo que nada mejor para un adolescente que transita su
escolaridad o un joven que finaliza una carrera terciaria que ejercer prácticas
de lo que luego será su quehacer profesional.
En las escuelas técnicas los
alumnos “practican” en sus talleres distintas especialidades y en algunos casos
hasta confeccionan o reparan objetos para entidades de bien público. En las
escuelas normales, en los tramos de formación hubo siempre espacios destinados
a las prácticas y residencias. Incluso cuando los maestros se formaban en el
nivel medio, en 4° y 5° años se practicaba en las aulas. Sin hablar de las
carreras universitarias en las que son imprescindibles las concurrencias,
prácticas y residencias profesionales según la espacialidad elegida.
Es por eso que hoy
más que nunca, reiteramos nuestra defensa irrestricta al derecho que da título
a este comentario. DERECHO A ENSEÑAR Y APRENDER. Ojalá así sea.
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