187.-OTRA
VEZ ACERCA DE LOS FUEROS
Creemos oportuno reiterar el
comentario del 24 de junio de 2015 en el que tratamos el tema de los fueros. Lo
hacemos a propósito del desafuero del ex ministro y diputado nacional, Arq.
Julio De Vido.
El diputado no fue
desaforado ni está en prisión por sus opiniones como parlamentario sino por la
abultada cadena de delitos por los que está procesado. Inobjetable la decisión
del fiscal solicitar el desafuero y la posterior votación de la Cámara de
Diputados del Congreso Nacional.
Aquí va el artículo al que
hacemos referencia
FUEROS
En los últimos días se ha instalado el tema de los fueros.
Fueros a los que aspirarían con seguridad una larga lista de actuales
funcionarios y legisladores y algunos otros que, sin serlo en la actualidad,
intentarán a través del voto instalarse en el Parlamento nacional o en el
inoperante parlamento sudamericano al que recién arribarán en el año 2019/20
(elegidos con cinco años de antelación).
Pero ¿qué son los fueros? El origen de la palabra se remonta a
la Edad
Media y estaba referida a la ley o el código que un rey o un señor feudal
otorgaban a los habitantes de sus posesiones (municipios, reinos o feudos). Una
acepción relacionada con el Derecho se refiere, en cambio a las prerrogativas
de las que gozan algunas personas para llevar sus causas a los tribunales por
privilegio del cuerpo del que forman parte. Este es el caso de los mandatarios,
como el vicepresidente o los integrantes de los cuerpos colegiados (senadores,
diputados).
En nuestra Constitución el tema
es abordado en el artículo 68, cuando se expresa “Ninguno de los miembros del
Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las
opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.”
Y en el artículo 69 se agrega que desde el día de su elección hasta el de su cese ningún senador o diputado podrá ser arrestado, excepto que sea sorprendido in fraganti en un delito. Y cierra el tema en el artículo 70 cuando aclara que “cuando se forme querella […] ante las justicias ordinarias […], examinado el mérito del sumario podrá cada Cámara con dos tercios de sus votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.
Y en el artículo 69 se agrega que desde el día de su elección hasta el de su cese ningún senador o diputado podrá ser arrestado, excepto que sea sorprendido in fraganti en un delito. Y cierra el tema en el artículo 70 cuando aclara que “cuando se forme querella […] ante las justicias ordinarias […], examinado el mérito del sumario podrá cada Cámara con dos tercios de sus votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.
En el año 2000 se dictó la Ley
25.320 por la cual queda establecido que si las Cámaras negaran el desafuero,
los juicios continuarán su curso hasta la sustanciación total del mismo.
Desde un punto de vista ético la
Constitución resguarda el derecho de los legisladores a expresar sus opiniones
con absoluta libertad y sin que las mismas impliquen una persecución o censura
por parte de la Justicia.
Lo que seguramente también estaba implícito en el espíritu de los constituyentes es que ninguna Cámara podría llegar a avalar a delincuentes.
Ojalá sea ese el espíritu de los legisladores del presente y del futuro en nuestra república.
Lo que seguramente también estaba implícito en el espíritu de los constituyentes es que ninguna Cámara podría llegar a avalar a delincuentes.
Ojalá sea ese el espíritu de los legisladores del presente y del futuro en nuestra república.
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