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FORMACIÓN DOCENTE
No vamos a hacer demasiada
Historia. Simplemente recordar algunos hitos ineludibles para ubicarnos en la que ha sido la formación de maestros y profesores en nuestro país. Una vez más es
imprescindible remitirnos a Sarmiento que en 1870, durante su Presidencia
redacta el Proyecto de Ley de creación de la Escuela Normal de Paraná, primera
en el país. Y luego en 1874 las dos primeras de Buenos Aires, los Normales N° 1 y 2, hoy bajo la advocación de “Roque Sáenz Peña” y “Mariano Acosta”
respectivamente. Sarmiento comprendió en ese momento fundacional de la
República que el secreto del progreso estaba en la Educación y por eso siembra
el país con las primeras maestras normales.
Más tarde esas escuelas
pasaron a formar también profesores en Letras y Ciencias.
Transcurrieron los años y
con el paso del tiempo, en 1969, se da el primer paso para reformar el plan de
estudios. Para “jerarquizarlos” se crean los Profesorados de Enseñanza Primaria
(PEP). En un principio con dos años de nivel terciario, hasta llegar a los
cuatro años que abarca la carrera en la actualidad. Mientras tanto los
profesorados de nivel medio respondían ya a carreras de cuatro años en cada una
de las especialidades: Matemática, Lengua, Historia, Biología etc.
En 1988 se desmiembran las
Escuelas Normales y se crean los Institutos de Educación Superior (IES) para
formar los docentes de nivel medio.
Los otros días se presentó
al público el Proyecto de Ley para crear la Universidad de la CABA que se
encargará de manera exclusiva a formar los profesores de todos los niveles.
Presentado de esta manera engañosa parecería que se está pensando en
jerarquizar la carrera docente. Una vez
más se confunden los conceptos de “calidad” y “cantidad”.
Sin embargo creemos que
detrás de la medida se esconden intereses políticos y económicos. La nueva
universidad tendrá autonomía académica e institucional y autarquía económica,
financiera y administrativa (Art.2).
El segundo tema preocupante
está en relación con la conducción (Art.10) porque nada se dice de las
autoridades de los 29 institutos formadores preexistentes y que han sido
elegidas de acuerdo con el Reglamento Orgánico vigente con fuerza de Ley.
Una tercera incoherencia se
da entre el artículo 11 y la Segunda Cláusula transitoria. Mientras que en el
primero se indica que habrá estabilidad laboral en la segunda se establece que
a los docentes de las instituciones que no posean título universitario se les
otorgará “tiempo suficiente” para
obtener la titulación. ¿En una norma legal qué significa “tiempo suficiente”?
Es de una ambigüedad asombrosa e irritante.
Finalmente un comentario
sobre la forma reiterada de comunicar los actos de gobierno de manera
autoritaria e inconsulta.
No se podrá garantizar la
calidad de los nuevos egresados de la flamante institución si previamente no se
jerarquiza la actividad docente al nivel de los países que se mencionan en los
considerandos del proyecto (Finlandia,
Francia, Alemania, etc)
Pues retomando lo
expresado al comienzo, la cantidad no garantizará la calidad del producto. O
dicho de manera más llana en el refrán. “LO QUE NATURA NON DA, SALAMANCA NON
PRESTA”
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