217.- “DIOS Y LA PATRIA ME LO DEMANDEN”

 

La Constitución Nacional determina taxativamente la naturaleza, duración y atribuciones del Poder Judicial. Lo establece entre los artículos 108 y 119. La vicepresidenta de la Nación, en una carta de balance de gestión del primer año de gobierno hace referencia expresa a la forma de designación de los jueces, entre los que incluye a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa cita se pregunta retóricamente sobre el motivo por el que dichos funcionarios no son elegidos a través del voto popular.

La vicepresidenta parece ignorar que la división de los Poderes Públicos y su equilibrio es una de las bases de las democracias republicanas.

Al prestar juramento para el desempeño del cargo, el Presidente y el Vicepresidente  se comprometen a desempeñar el cargo “con lealtad y patriotismo” observando y haciendo observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. Y como cierre de ese solemne juramento agregan: “Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden”.

¿No habrá llegado el momento de reclamar esa demanda?

Comentarios

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog