217.- “DIOS Y LA PATRIA ME LO
DEMANDEN”
La
Constitución Nacional determina taxativamente la naturaleza, duración y
atribuciones del Poder Judicial. Lo establece entre los artículos 108 y 119. La
vicepresidenta de la Nación, en una carta de balance de gestión del primer año
de gobierno hace referencia expresa a la forma de designación de los jueces,
entre los que incluye a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. En esa cita se pregunta retóricamente sobre el motivo por el que dichos
funcionarios no son elegidos a través del voto popular.
La
vicepresidenta parece ignorar que la división de los Poderes Públicos y su
equilibrio es una de las bases de las democracias republicanas.
Al
prestar juramento para el desempeño del cargo, el Presidente y el
Vicepresidente se comprometen a
desempeñar el cargo “con lealtad y patriotismo” observando y haciendo observar
fielmente la Constitución de la Nación Argentina. Y como cierre de ese solemne
juramento agregan: “Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden”.
¿No
habrá llegado el momento de reclamar esa demanda?
Por supuesto llegó el momento y si nos descuidamos va a pasar de largo.
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