160.- FAYT, LA CORTE SUPREMA Y LA LEY.

En principio habíamos pensado en escribir este comentario como un homenaje al Doctor Carlos Fayt con motivo de haber cesado como Juez de la Corte Suprema de Justicia el día 11 de marzo.
Nada más merecido para un ciudadano ético y jurisconsulto de alto vuelo.
Sirvan estas líneas como merecido reconocimiento a su persona y a su trayectoria.

Pero coincidentemente, ayer se conoció un Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se designan dos nuevos Jueces del Alto Tribunal, en comisión y se elevan al Senado de la Nación dichos nombramientos para tratar en las sesiones ordinarias que se iniciarán el 1° de marzo de 2016.
El hecho es altamente discutible por la forma, por el momento y por su connotación legal. Son variadas las aristas que presenta el análisis del mismo.

Veamos. ¿Era imprescindible la designación de dos miembros para la Corte Suprema? Sí, puesto que estaba funcionando con tres magistrados y toda decisión requeriría de unanimidad puesto que es necesaria la mayoría sobre el total reglamentario de cinco que, justamente, es tres.

Segunda cuestión. ¿Era urgente contar con ese número? No lo creemos así. Estamos a pocos días de la feria judicial de enero y restaría el mes de febrero. Podría haberse esperado. Por otra parte el Ejecutivo podría haber convocado a sesiones extraordinarias a ese solo fin.

Tercer tema. ¿Es constitucional la medida adoptada? Es discutible y diversos constitucionalistas se han expresado al respecto dividiendo las aguas. Según el artículo invocado, el N° 99 inciso 19, el Presidente puede realizar designaciones para cubrir vacantes de empleos que requieran acuerdo del Senado. ¿Es el cargo de Juez de la Corte Suprema un “empleo”? Es cuestionable y se podría discutir el significado estricto de la palabra “empleo” y su análisis desde el punto de vista constitucional.

Finalmente, y desde otro ángulo, las nominaciones son irreprochables desde el punto de vista académico y profesional

Dados los hechos es de esperar que sin demoras y una vez reiniciadas las sesiones ordinarias el tema tenga tratamiento urgente según las normas establecidas para disipar toda elucubración.
Por el bien de la República.

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