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SEDICIÓN
En los últimos días han
surgido grupos que han defendido públicamente a la dirigente piquetera jujeña
Milagro Sala.
Algunos lo han hecho en
plazas públicas; otros han utilizado las redes sociales para proferir
agraviantes insultos no sólo a los Poderes Públicos jujeños sino también a
otros ciudadanos que expresaron su adhesión a la prisión que recae en este
momento sobre el personaje en cuestión.
Es bueno recordar en este
ámbito algunos preceptos constitucionales.
En el artículo 22 de la CN
se establece que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus
representantes creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de
personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste,
comete delito de sedición”.
No es ningún secreto que la
señora Sala ha conformado en su provincia un ejército armado paralelo y se ha
arrogado los derechos de distribuir beneficios sociales a su arbitrio. Además de
haber manejado fondos indiscriminadamente con beneficios personales incluidos.
Sin mencionar las afiliaciones partidarias compulsivas a las que obligaba a
incautos que necesitaban atención médica en algún hospital o sala sanitaria o
bien que pretendían cursar estudios en alguna escuela bajo su dominio.
El actual gobernador
radical, Gerardo Morales, ha entregado las ayudas sociales sin el intermedio de
la Asociación “Tupac Amaru” y ha descubierto que la diferencia de fondos
existente entre el método anterior de distribución y el actual es sideral (12 a
3- ¡400%! cuyo destino se ignora por ahora aunque es de fácil deducción).
La Justicia provincial ha
procedido a detener a la dirigente por llamar a la rebelión contra las
autoridades legítimamente constituidas.
Como corolario final al
presente comentario, debe recordarse que dos artículos de la CN avalan las
decisiones judiciales que tomen las jurisdicciones provinciales. Los
transcribimos textualmente:
Artículo 7º.- Los actos públicos
y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y
el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria
de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Artículo 8º.- Los ciudadanos de
cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades
inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los
criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias
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