163.- SEDICIÓN

En los últimos días han surgido grupos que han defendido públicamente a la dirigente piquetera jujeña Milagro Sala.
Algunos lo han hecho en plazas públicas; otros han utilizado las redes sociales para proferir agraviantes insultos no sólo a los Poderes Públicos jujeños sino también a otros ciudadanos que expresaron su adhesión a la prisión que recae en este momento sobre el personaje en cuestión.
Es bueno recordar en este ámbito algunos preceptos constitucionales.
En el artículo 22 de la CN se establece que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”.
No es ningún secreto que la señora Sala ha conformado en su provincia un ejército armado paralelo y se ha arrogado los derechos de distribuir beneficios sociales a su arbitrio. Además de haber manejado fondos indiscriminadamente con beneficios personales incluidos. Sin mencionar las afiliaciones partidarias compulsivas a las que obligaba a incautos que necesitaban atención médica en algún hospital o sala sanitaria o bien que pretendían cursar estudios en alguna escuela bajo su dominio.
El actual gobernador radical, Gerardo Morales, ha entregado las ayudas sociales sin el intermedio de la Asociación “Tupac Amaru” y ha descubierto que la diferencia de fondos existente entre el método anterior de distribución y el actual es sideral (12 a 3- ¡400%! cuyo destino se ignora por ahora aunque es de fácil deducción).
La Justicia provincial ha procedido a detener a la dirigente por llamar a la rebelión contra las autoridades legítimamente constituidas.

Como corolario final al presente comentario, debe recordarse que dos artículos de la CN avalan las decisiones judiciales que tomen las jurisdicciones provinciales. Los transcribimos textualmente:
Artículo 7º.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.

Artículo 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias

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