173.- CUPO FEMENINO
Sigue avanzando en el Congreso el proyecto de ley que establecería el llamado “cupo femenino” por el cual el 50% de todas las candidaturas a cargos electivos deberán ser alternados entre un hombre y una mujer.
Este engendro –en caso de aprobarse- debería dar vergüenza a los legisladores tanto varones como mujeres pues estaría denigrando en ambos casos el valor de las capacidades personales de cada individuo.
¿Por qué no elegir la totalidad de los cargos para las mujeres o para los varones? ¿Qué es lo que se pretende igualar? Más que valorar las capacidades femeninas se las está denigrando, puesto que se les está haciendo saber que llegarán a los cargos por una cuestión netamente cuantitativa y no por sus eventuales cualidades académicas, políticas, intelectuales, sociales, etc.
Esta tendencia ya tuvo su fallido origen importado de España, cuando se generalizó la costumbre de hablar sobre niños y niñas, diputados y diputadas, alumnos y alumnas, argentinos y argentinas. Esa actitud diferenciadora ignora que en nuestra lengua se pluraliza en masculino. Sobre eso ya ha dado su veredicto hasta la Real Academia Española que ha determinado la incorrección de ignorar la “economía del lenguaje” cuando se pretende referirse a un grupo mixto.
Sin dejar de mencionar la inconstitucionalidad de esa norma pues contradice claramente lo establecido para la Nación Argentina en el Artículo 16 de la CN: “[…] Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en sus empleos sin otra condición que la idoneidad.”

Estamos a tiempo de evitar la aprobación de la ley que justamente no exaltará las capacidades y virtudes de los ciudadanos electos, sino por “obligación”. Ojalá los legisladores recapaciten a tiempo.  

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