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LA CONSTITUCIÓN DESPRECIADA
En las últimas semanas se ha
instalado fuertemente en la discusión el tema de los territorios de los pueblos
originarios, entre ellos el de los mapuches (que no son originarios sino
invasores).
El tema no sería tan grave si
en este momento no se estuvieran pisoteando simultáneamente varios artículos de
nuestra Ley Suprema.
Veamos. El artículo 1°
establece claramente la forma de gobierno republicana. En las Repúblicas no hay
caciques. En el artículo 6 se dispone que “el Gobierno federal interviene en el
territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o
repeler invasiones extranjeras[…]”.En el artículo 13 se dispone que “no podrá
erigirse una provincia en el territorio de otra u otras[…]” En el artículo 14
se establece taxativamente el derecho usar y disponer de su propiedad. En el artículo 26 se
menciona la libre navegación de los ríos interiores.
Podríamos seguir analizando
y nos encontraríamos algunas disposiciones más que avalan nuestro análisis.
Es por eso inadmisible que
la Ministra de Seguridad de la Nación y un juez no hayan podido ordenar a las
fuerzas federales, cruzar un río pues la comunidad mapuche no se los permitió. ¿Qué
nos pasa?
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