185.- LA CONSTITUCIÓN DESPRECIADA

En las últimas semanas se ha instalado fuertemente en la discusión el tema de los territorios de los pueblos originarios, entre ellos el de los mapuches (que no son originarios sino invasores).
El tema no sería tan grave si en este momento no se estuvieran pisoteando simultáneamente varios artículos de nuestra Ley Suprema.
Veamos. El artículo 1° establece claramente la forma de gobierno republicana. En las Repúblicas no hay caciques. En el artículo 6 se dispone que “el Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones extranjeras[…]”.En el artículo 13 se dispone que “no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras[…]” En el artículo 14 se establece taxativamente el derecho usar y  disponer de su propiedad. En el artículo 26 se menciona la libre navegación de los ríos interiores.
Podríamos seguir analizando y nos encontraríamos algunas disposiciones más que avalan nuestro análisis.

Es por eso inadmisible que la Ministra de Seguridad de la Nación y un juez no hayan podido ordenar a las fuerzas federales, cruzar un río pues la comunidad mapuche no se los permitió. ¿Qué nos pasa?

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