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FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES
En el Capítulo V de la
Segunda Parte de la Constitución Nacional se trata el tema de la manera en que
se formarán y sancionarán las leyes Específicamente el Art. 81 se refiere al
caso deberá definir el Senado sobre el tema de la legalización del aborto.
Nuestra página no entrará en
el contenido de la media sanción ya realizada por la Cámara de origen de la ley
(Diputados) puesto que el debate está en manos de los legisladores y sobre este
tema existen posturas basadas ambas en criterios altamente éticos.
Simplemente haremos
referencia al mecanismo que está en marcha y los eventuales pasos
subsiguientes. Las Comisiones del Senado (en este caso, Cámara Revisora) no
pudieron obtener un dictamen distinto al ya producido por la Cámara de
Diputados. En consecuencia, el miércoles 8 después del debate se efectuará una
votación por SÍ o por NO sobre la aprobación del proyecto de la cámara de
origen.
Si en el resultado de la
votación triunfa el NO, finaliza la sesión y el tema no podrá ser tratado
nuevamente en la sesiones del año parlamentario. Si en cambio, triunfa el SÍ,
el debate continuará artículo por artículo para saber si se le aplican modificaciones.
Si así fuera el proyecto
volverá a la Cámara de Diputados para determinar si se aceptan las
modificaciones. Si estas modificaciones hubieran contado con la mayoría de las
dos terceras partes de los senadores entonces la Cámara de origen podrá aceptarlo
con las mismas o rechazarlo pero en este último caso también necesitará de la
mayoría especial de las dos terceras partes de sus miembros.
Momentos de
definición. En otros artículos recordaremos algunos debates memorables de
nuestro Congreso en los que también se involucró altamente la sociedad.
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