194.- FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES
En el Capítulo V de la Segunda Parte de la Constitución Nacional se trata el tema de la manera en que se formarán y sancionarán las leyes Específicamente el Art. 81 se refiere al caso deberá definir el Senado sobre el tema de la legalización del aborto.
Nuestra página no entrará en el contenido de la media sanción ya realizada por la Cámara de origen de la ley (Diputados) puesto que el debate está en manos de los legisladores y sobre este tema existen posturas basadas ambas en criterios altamente éticos.
Simplemente haremos referencia al mecanismo que está en marcha y los eventuales pasos subsiguientes. Las Comisiones del Senado (en este caso, Cámara Revisora) no pudieron obtener un dictamen distinto al ya producido por la Cámara de Diputados. En consecuencia, el miércoles 8 después del debate se efectuará una votación por SÍ o por NO sobre la aprobación del proyecto de la cámara de origen.
Si en el resultado de la votación triunfa el NO, finaliza la sesión y el tema no podrá ser tratado nuevamente en la sesiones del año parlamentario. Si en cambio, triunfa el SÍ, el debate continuará artículo por artículo para saber si se le aplican modificaciones.
Si así fuera el proyecto volverá a la Cámara de Diputados para determinar si se aceptan las modificaciones. Si estas modificaciones hubieran contado con la mayoría de las dos terceras partes de los senadores entonces la Cámara de origen podrá aceptarlo con las mismas o rechazarlo pero en este último caso también necesitará de la mayoría especial de las dos terceras partes de sus miembros.
Momentos de definición. En otros artículos recordaremos algunos debates memorables de nuestro Congreso en los que también se involucró altamente la sociedad.

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