59.
EL CASO MILANI
Hay momentos en que son
tantas las contradicciones de todo tipo en las que ha caído el gobierno
nacional, que el ciudadano de a pie se formula preguntas para las cuales no
tiene respuestas, por lo menos, coherentes.
En todas las áreas
encontraríamos ejemplos: persecución fiscal/presencia de corrupción en los
funcionarios; estatizaciones/privatizaciones; democratización de la Justicia/
avasallamiento del Poder Judicial; democracia/autoritarismo; subsidios/ impuestos
agresivos nunca anulados…y así seguiría la lista.
Pero no es sobre esas
contradicciones de las que nos vamos a ocupar hoy. Es la de la bandera de los
derechos humanos. Y no va a ser fácil este comentario pues se pueden reabrir
llagas todavía muy susceptibles para gran parte de la población.
La década matrimonial llega
al gobierno en 2003. Desde un comienzo se ocupa de reivindicar los derechos
humanos de lesa humanidad atacados durante el gobierno militar (1976-83). Anula
las leyes de punto final y obediencia debida dictadas durante el gobierno radical
de Alfonsín (1983-89) y también los indultos presidenciales decretados por
Menem (1989-99). Estas anulaciones, pretendidamente restauradoras de las
heridas históricas, lograron sin embargo dejar renga a la Justicia pues sólo se
aplicaron a un sector de los que se enfrentaron en la sangrienta década del 70.
Avalaban la decisión, los argumentos del terrorismo de estado y todas sus
consecuencias. Todos los otros asesinatos y torturas serían dejados de lado.
Pero, ¡oh, sorpresa!, la
Presidenta acaba de designar al frente del Ejército Argentino al General Milani,
militar de inteligencia que figuraría en las páginas del “Nunca más” de la
provincia de La Rioja y participante del Operativo Independencia, en Tucumán.
Claro está que hay que
pensar varias cosas para que la Historia no sea parcial sino integral. En
primer lugar, el Operativo mencionado fue dispuesto por el gobierno constitucional
de Isabel Perón (1974-76). Segundo, que el entonces teniente Milani estaba en
el extremo más bajo de la escala castrense, pues era un joven apenas egresado
del Colegio Militar.
Está señalado en el artículo
99 de la Constitución que una de las atribuciones presidenciales es la que
atañe a la organización de la Fuerzas Armadas y la designación y ascenso de sus
integrantes, esto último con el acuerdo del Senado.
No hay duda entonces que la
decisión presidencial está dentro de sus competencias. Lo que sería importante
aclarar, entonces, es el rumbo y objetivos que se pretende lograr en el manejo
de tan delicado tema para la memoria de los argentinos enfrentados, de uno y
otro sector.
Ojalá que sea así,
por el bien de la República. O los argentinos podremos volver a andar por caminos ya transitados y no
deseados.
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