59. EL CASO MILANI

Hay momentos en que son tantas las contradicciones de todo tipo en las que ha caído el gobierno nacional, que el ciudadano de a pie se formula preguntas para las cuales no tiene respuestas, por lo menos, coherentes.

En todas las áreas encontraríamos ejemplos: persecución fiscal/presencia de corrupción en los funcionarios; estatizaciones/privatizaciones; democratización de la Justicia/ avasallamiento del Poder Judicial; democracia/autoritarismo; subsidios/ impuestos agresivos nunca anulados…y así seguiría la lista.

Pero no es sobre esas contradicciones de las que nos vamos a ocupar hoy. Es la de la bandera de los derechos humanos. Y no va a ser fácil este comentario pues se pueden reabrir llagas todavía muy susceptibles para gran parte de la población.

La década matrimonial llega al gobierno en 2003. Desde un comienzo se ocupa de reivindicar los derechos humanos de lesa humanidad atacados durante el gobierno militar (1976-83). Anula las leyes de punto final y obediencia debida dictadas durante el gobierno radical de Alfonsín (1983-89) y también los indultos presidenciales decretados por Menem (1989-99). Estas anulaciones, pretendidamente restauradoras de las heridas históricas, lograron sin embargo dejar renga a la Justicia pues sólo se aplicaron a un sector de los que se enfrentaron en la sangrienta década del 70. Avalaban la decisión, los argumentos del terrorismo de estado y todas sus consecuencias. Todos los otros asesinatos y torturas serían dejados de lado.

Pero, ¡oh, sorpresa!, la Presidenta acaba de designar al frente del Ejército Argentino al General Milani, militar de inteligencia que figuraría en las páginas del “Nunca más” de la provincia de La Rioja y participante del Operativo Independencia, en Tucumán.

Claro está que hay que pensar varias cosas para que la Historia no sea parcial sino integral. En primer lugar, el Operativo mencionado fue dispuesto por el gobierno constitucional de Isabel Perón (1974-76). Segundo, que el entonces teniente Milani estaba en el extremo más bajo de la escala castrense, pues era un joven apenas egresado del Colegio Militar.

Está señalado en el artículo 99 de la Constitución que una de las atribuciones presidenciales es la que atañe a la organización de la Fuerzas Armadas y la designación y ascenso de sus integrantes, esto último con el acuerdo del Senado.

No hay duda entonces que la decisión presidencial está dentro de sus competencias. Lo que sería importante aclarar, entonces, es el rumbo y objetivos que se pretende lograr en el manejo de tan delicado tema para la memoria de los argentinos enfrentados, de uno y otro sector.
Ojalá que sea así, por el bien de la República. O los argentinos podremos  volver a andar por caminos ya transitados y no deseados.

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