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Mostrando entradas de octubre, 2013
83.- ¿SABIDURÍA O SOBERBIA? Con este dilema cerramos el último comentario. Sólo tres días después no nos quedan dudas. La Ley usada como venganza no es justa. Y cuando a la injusticia se suma el odio entramos en un terreno cuyo destino final no se conoce. El martes pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió su dictamen de constitucionalidad de la Ley de Medios. Es palabra de la Corte. No se discute. Sin embargo parece sumamente curioso el momento, apenas 48 horas después de la derrota electoral en los distritos más voluminosos del país. Aunque no se compartan los tiempos, tampoco se discuten. El Tribunal tendrá sus motivos. Y eso lo aclarará el encadenamiento de futuros hechos y denuncias efectuadas por quienes aseguran motivaciones espurias, que no nos constan aunque sí nos preocupan. Lo que sí nos vuelve a preocupar es la inequidad ante la ley, contrariando palmariamente lo dispuesto en el Artículo 16 de la CN (igualdad ante la ley). En el dictamen del Su...
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82.- LECTURAS Es evidente que a menos de 24 horas de los resultados el Frente para la Victoria no ha aceptado el golpe recibido. Esta página considera oportuno, por lo tanto, efectuar una lectura analítica de los números electorales de la jornada de renovación legislativa. 1.- Según se lee en la página oficial de los resultados el FPV y sus aliados obtuvieron poco más del 33% en el total de país. 2.- De ese primer dato se deduce que más del 66% del electorado votó en contra de la actual conducción gubernamental. 3.- Es cierto que la oposición ha ido una vez más altamente atomizada, lo que hace aparecer un resultado engañoso. 4.- En la mayoría de los distritos electorales “grandes” la derrota del gobierno ha sido contundente. 5.- Es cierto también que la composición de las Cámaras a partir del 10 de diciembre seguirán con leve predominio oficialista. Eso siempre y cuando los que hoy figuran como “aliados” no comiencen a saltar el cerco como se prevé en varios casos. 6...
81.- HABLÓ EL PUEBLO El artículo 22 de la Constitución establece que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes […]. Y hoy el pueblo eligió esos representantes. Se renovó la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio de la de Senadores. El resultado fue apabullante. Se ha reclamado un cambio, un pedido urgente de ser escuchados. La pregunta que nos hacemos ahora los argentinos es qué ocurrirá a partir de este momento. ¿Se seguirán aplicando las fórmulas que la ciudadanía acaba de objetar? ¿O se decidirá finalmente prestar oído a la voz popular? El pueblo ha hablado. Lo ha hecho de la manera en que se procede en las democracias. A través de las urnas. El Poder Legislativo, sede de los representantes del pueblo (diputados) y de las provincias (senadores) tiene que interpretar la palabra transmitida.   Queda ahora en las manos de nuestros gobernantes la decisión de actuar con la sabiduría de los que supieron escuchar o con la soberbia de los...
80.- ¿REEMPLAZO O FICCIÓN? Ante la inhabilidad transitoria de la Presidenta para ejercer su cargo, se hizo cargo del Poder Ejecutivo el Vicepresidente, según lo establecido por la CN. Todos sabemos cuál es el nivel de rechazo que produce la figura del señor Amado Boudou. De hecho los mismos funcionarios gubernamentales lo han alejado de todos los actos oficiales en los que fue posible dejarlo sin exposición pública. Ayer el Ministro del Interior y Transporte hizo un anuncio significativo sobre la estatización de la línea Sarmiento de ferrocarriles. Al mismo tiempo confirmaba que no consultó a Boudou porque “era un tema que ya había conversado con la Presidenta”. Absolutamente inadmisible. Los ministros de la Nación no tienen autonomía ejecutiva en actos de esta índole. Se incumplen los artículos 100 y 103 de la Carta Magna. Hay además un Jefe de Gabinete de Ministros. Vale decir que hay un estado preocupante de vacancia del Ejecutivo que debería verse con creciente temor r...
POR LAS DUDAS: Acefalía presidencial en Argentina En la  Argentina , en caso de  acefalía presidencial , la Constitución Nacional en su Artículo 88 y la Ley Nacional 25.716 (modificatoria de la Ley 20.972) señalan al funcionario que ejerce temporariamente el poder ejecutivo, cuando el titular del cargo resulte impedido de hacerlo. La  Constitución de la Nación Argentina  prevé, en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, que el cargo de  Presidente de la Nación  sea ejercido por el  vicepresidente de la Nación , hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo. De estar impedido también el vicepresidente, la línea de sucesión temporaria está compuesta en este orden: Presidente provisional del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados y Presidente de la Corte Suprema de Justicia. En caso de que la vacancia de la presidencia y de la vicepresidencia sea defini...
79.- TODAVÍA HAY JUSTICIA La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo ejemplar y poco común, acaba de suspender las elecciones del domingo 27 de octubre, para elegir Gobernador en la Provincia de Santiago del Estero. Se ha basado taxativamente en lo dispuesto por la Constitución Provincial en la que figura el siguiente texto referido al Poder Ejecutivo Provincial: “ Art. 152. - Duración del mandato. Reelección. El gobernador y vicegobernador ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período.” Evidentemente el enunciado no deja lugar a dudas. Sin embargo el actual gobernador, Dr. Zamora, consiguió, con un subterfugio, que una jueza provincial del fuero Civil y Comercial lo habilitara. Afort...
78.- NO ACLAREN QUE OSCURECE El artículo 16 de la CN establece que “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.[…]. Leer este texto nos remite casi en su totalidad al más que desdichado hecho del que participó el legislador y candidato a diputado del partido gobernante. Este ciudadano hizo alarde de sus condiciones de historia personal, mencionó su cargo y propuso aplicar “correctivos” a una empleada que cumplía con sus funciones. Hizo todo eso al mismo tiempo en escasos minutos. Para intentar solucionar el enredo en el que metió a sus compañeros de lista en la Ciudad de Buenos Aires, comprometió al cabeza de lista de la provincia. Y como si fuera poco involucró a la Gendarmería en un “operativo” en su contra. Por otra parte la empleada, que fue separada del cargo por cumplir con su de...
COMUNICADO E INVITACIÓN En la presente semana hemos incrementado nuestro número de suscriptores. Te pedimos que reenvíes a tus contactos esta INVITACIÓN a visitar la página y si son deseosos, a suscribirse gratuitamente. Te recordamos que el link es: http:comentandolaconstitucion.blogspot.com.ar ¡Muchas gracias!
77.- ¿CONSTITUCIONALIDAD O FARSA? En el comentario anterior decíamos que los hechos se develarían con el paso de los días. Y en efecto, han comenzado a presentarse de la única manera en que son irrebatibles: la realidad. En primer lugar y para evitar un grave error, se decidió cumplimentar el Artículo 88 de la CN. Por lo tanto se convocó al Vicepresidente de la Nación para concretar lo allí dispuesto. Pero aquí, la primera y equívoca medida. El artículo mencionado dice claramente que el Vicepresidente “reemplazará” al Presidente mientras dure su ausencia. En el acta firmada ante el Escribano Superior de Gobierno se indica que “estará a cargo del Poder Ejecutivo”. No es lo mismo. A partir de ese instante comenzó a revelarse la realidad. El Licenciado Boudou se trepó al atril presidencial y sostuvo que la Presidenta estaba tomando un “merecido descanso” (sic). En esos momentos, la magistrada estaba en un quirófano. Curioso concepto de “descanso”. No se detuvieron – por ahora...
76.- PRESIDENTA ENFERMA Ante la sorpresa de la ciudadanía, la Presidenta se ha enfermado. Un comunicado emitido por el vocero presidencial nos ha anoticiado sobre un diagnóstico médico y la indicación de un reposo absoluto por 30 días. Nada se ha dicho en ese mismo anuncio sobre la vacancia transitoria del cargo y de la forma en que será cubierto. Mejor dicho no se ha expresado ni siquiera que ello vaya a ocurrir. Sin embargo, la Constitución prevé clara y taxativamente cómo debe procederse en estos casos. El artículo 88 expresa: “En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación (…)”. A 24 horas de la noticia, nada se ha dicho al respecto. Pueden ocurrir dos cosas: la primera que una vez más se deje de lado el cumplimiento de la Ley Fundamental y el cargo quede en una nebulosa ejecutiva. La segunda, que se cumpla la CN y el señor Amado Boudou, vicepresidente de la...
75.- EMPECINAMIENTOS PELIGROSOS No somos economistas. Simplemente, ciudadanos. Leemos, escuchamos, vemos y analizamos. Durante un período ya demasiado extenso venimos observando visiones encontradas de especialistas en estadísticas y temas económicos. La mayoría de esas perspectivas coinciden en determinar que la inflación es sumamente preocupante, que las reservas del Banco Central disminuyen, que los fondos previsionales de la ANSES son desviados para otros fines, que no hay inversiones genuinas por temor a la inseguridad legal que ofrece el Estado argentino. Todo esto constituye por sí solo un panorama oscuro para el ciudadano medio. Si sumado a esta situación percibimos una Presidenta que niega la realidad que la circunda. Que dice por ejemplo que en el país “no hay cepo cambiario”, que no menciona el tema inflacionario y que defiende a funcionarios que han obtenido un número récord de fracasos, la cosa tiende a agravarse. La lectura de los números electorales de las...