76.- PRESIDENTA ENFERMA
Ante la sorpresa de la ciudadanía, la Presidenta se ha enfermado.
Un comunicado emitido por el vocero presidencial nos ha anoticiado sobre un diagnóstico médico y la indicación de un reposo absoluto por 30 días.
Nada se ha dicho en ese mismo anuncio sobre la vacancia transitoria del cargo y de la forma en que será cubierto. Mejor dicho no se ha expresado ni siquiera que ello vaya a ocurrir.
Sin embargo, la Constitución prevé clara y taxativamente cómo debe procederse en estos casos. El artículo 88 expresa: “En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación (…)”.
A 24 horas de la noticia, nada se ha dicho al respecto. Pueden ocurrir dos cosas: la primera que una vez más se deje de lado el cumplimiento de la Ley Fundamental y el cargo quede en una nebulosa ejecutiva. La segunda, que se cumpla la CN y el señor Amado Boudou, vicepresidente de la Nación se haga cargo de la Presidencia mientras dure la enfermedad de la Presidenta.
Ambas cosas serían preocupantes por distintos motivos. En el primer caso porque se demostraría que en el país la Constitución no se aplica. En el segundo, que un ciudadano sospechado de corrupción y políticamente desprestigiado, pase a conducir los destinos de la Argentina.

Los hechos se develarán en las próximas horas. Esperemos que suceda lo mejor para la República.

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