CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL
ARTÍCULO 64: "Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales"
"Queda prohibido durante los 15 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las PASO o la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo"
ARTÍCULO 133 bis: Los funcionarios públicos que violaran esa prohibición podrían quedar inhabilitados para ejercer cargos públicos por entre uno y 10 años"
QUIEN QUIERE OÍR QUE OIGA.
¿SE CUMPLEN LAS LEYES EN NUESTRO PAÍS?
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