89.- NUESTRA VISIÓN DE ANTICIPO

 

En nuestro comentario N° 9 nos referimos a la forma no sólo incorrecta sino inconstitucional de la expropiación de REPSOL. Hoy, dada la notoriedad que ha vuelto a tener el tema lo  vamos a reproducir completo.

No sin antes recordar a los gobernantes y gobernados que todo sería mucho más fluido y sencillo en el accionar si tuviéramos siempre en nuestras manos y en nuestra mente la Ley Magna: la Constitución de la nación Argentina.

Falta además escuchar y leer los términos finales del acuerdo al que se llegue para que los mandantes (los ciudadanos argentinos) sepamos cabalmente de qué se trata lo que hacen los mandatarios (gobernantes y funcionarios).

Este es el texto del 20 de septiembre de 2012.

 

 

¡ EXPRÓPIESE !

¡ Exprópiese ! Con esa expresión imperativa pudimos ver y oír por los noticieros de la TV a un Presidente sudamericano, recorriendo una plaza y señalando propiedades. A su lado, como si fuera un secretario de escribanía, el alcalde tomaba nota, mientras los periodistas y las cámaras registraban el hecho. La escena se parecía más a un Circo Romano que a una República. Fue en Venezuela.
En nuestro país, se cuidaron más las formas. Las expropiaciones fueron anunciadas por la cadena nacional de radio y televisión y desde un estrado ya conocido.

Vamos a la Constitución. El artículo 17 establece textualmente: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. […] La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino.”

Analicemos, a la luz de los hechos de los últimos meses, los procedimientos utilizados y formulemos algunas preguntas, a manera de reflexión:
a) ¿Hubo alguna ley que determinara la utilidad pública de YPF y de Ciccone? No. El camino fue inverso: se firmó un decreto de necesidad y urgencia; se tomó posesión de las empresas designando “interventores” y luego el Congreso dictó la ley.
b) ¿Fue indicado el valor de ambas empresas y sus dueños fueron indemnizados? Hasta el momento, no.
c) En el caso de YPF, si fuera de “utilidad pública” - cosa admisible, por supuesto - por qué no se expropió en su totalidad y no solamente las acciones pertenecientes a REPSOL?
d) En el caso de Ciccone, ¿a quién o quiénes se le aplicó la expropiación? ¿Quiénes son sus dueños?
e) Si realmente, como se ha hecho saber, Ciccone debía gran cantidad de dinero al Estado, ¿están perjudicando o están favoreciendo a esos “propietarios fantasmas?
f) ¿Por qué el Estado Argentino - vale decir todos nosotros - nos veremos perjudicados al no cobrar lo adeudado?
g) REPSOL reclamó el pago de la indemnización. En Ciccone nadie abrió la boca. ¿Por qué será?
Hasta la próxima.

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