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INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA
El comentario de hoy va sin palabras propias. Simplemente
es un llamado a la lectura reflexiva, con un debido de su contenido y el
análisis de cada conciencia, tanto de los simples ciudadanos como de los Diputados
y Senadores del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO
29 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
El Congreso no puede
conceder al Ejecutivo nacional, ni las
Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades
extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones por los
que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de
gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad
insanable, y sujetarán a los que la formulen, consientan o firmen, a la
responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.
Sepan los lectores
sacar sus propias conclusiones.15/04/2013
FE DE ERRATAS: DEBE LEERSE "CON UN DEBIDO ANÁLISIS..."
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