41.- INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA

El comentario de hoy va sin palabras propias. Simplemente es un llamado a la lectura reflexiva, con un debido de su contenido y el análisis de cada conciencia, tanto de los simples ciudadanos como de los Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni  las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones por los que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que la formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.
Sepan los lectores sacar sus propias conclusiones.
15/04/2013

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