50. LA PRESIDENTA Y LA CORTE SUPREMA

Hoy la Señora Presidenta ha vuelto a emprenderla contra el Poder Judicial de la Nación. En este caso particular contra el Doctor Fayt (sin mencionarlo), miembro decano de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez más la magistrada cometió un error, basada en su criterio omnipotente de autoridad mal entendida.

En un twit bilingüe –tal cual a su estilo cosmopolita- expresó que la Constitución Nacional prevé que los integrantes de la Corte Suprema deben cesar en sus funciones a los 75 años. La Presidenta omitió decir que si bien el artículo original de la reforma de 1994 establecía esa disposición, la Corte Suprema declaró con total derecho, pues esa es su competencia, declarar esa cláusula como inválida.

En síntesis y con nuestro criterio didáctico de la página:

 Los requisitos para ser miembro de la Corte son: ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las condiciones requeridas para ser senador nacional (art. 111 C.N.). Los miembros son elegidos por el Presidente con acuerdo del Senado y duran en su cargo mientras tengan buena conducta (art. 110 C.N.). Sin embargo, la misma Constitución dispone (art. 99, inc. 4, párrafo 3º) la exigencia de un nuevo nombramiento una vez cumplidos los 75 años, y por el plazo de cinco años, pudiendo ser renovado indefinidamente. Pese a ello, esta disposición no es de aplicación, en virtud de haberse reputado inválida su incorporación por la reforma constitucional de 1994 al fallar la Corte Suprema sobre la cuestión en el caso "Fayt" (1999). En consecuencia, sus magistrados sólo pueden ser removidos de sus cargos por un proceso de juicio político, llevado a cabo en el Senado (mediando acusación a cargo de la Honorable Cámara de Diputados) por mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes (art. 53 C.N.). Adicionalmente, el artículo 110 de la Constitución agrega como condición de permanencia en el cargo la buena conducta.
Esperemos que la Señora Presidenta relea no sólo con criterio parcial los artículos sino con una comprensión textual histórica y legal integral.

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